DAVID MÚNERA, justifica la ausencia del Alcalde Dau, en Consejo Ampliado se Seguridad. Convocado por el Gobernador, Vicente Blel.

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David Múnera, Secretario del Interior del Distrito

en una comunicación el alcalde William Dau, hace referencia del evento en un comunicado oficial: Recibimos con extrañeza la convocatoria del Gobernador de Bolívar, Vicente Blel Scaff a un Consejo Extraordinario Distrital de Seguridad y Convivencia, desconociendo y excediendo sus competencias constitucionales y legales.

Willian Dau
Alcalde Cartagena.

Las competencias de las entidades territoriales, se desarrollan bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la ley precisa como se ejercen estas, y para el caso no implica que se afecten otros principios constitucionales del Estado, como lo es la autonomía constitucional de los Distritos.

Se destaca que la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía, determina los niveles de los Consejos de Seguridad y Convivencia y el  Decreto 1284 de 2017 que lo reglamenta, además de diferenciar los distintos órdenes, establece sus funciones y quien los preside, por lo cual el Distrital esta en cabeza del Alcalde Mayor de Cartagena, quien lo preside y convoca, lo que se traduce en que no se encuentra el señor Gobernador del Departamento de Bolívar facultado para convocar a un consejo de seguridad del Distrito de Cartagena, pues así mismo señala la norma, que en caso de que se requiera convocar sesiones extraordinarias, estas solo podrán ser convocadas por los gobernadores y alcaldes que los presiden, para cada caso, por lo que se indica que a las autoridades territoriales les es dable trabajar de forma armónica y coordinada, de la misma manera que enalteciendo su posición lo ha hecho el señor Presidente de la República, siendo él quien podría asumir en todo caso las convocatorias y dirigir de ser requerido, consejos de seguridad en cualquier territorio del país.

En el mismo sentido, el Decreto 1066 de 2015, señala la existencia de Comités territoriales de orden público, el cual de igual forma para el caso del Distrito de Cartagena, está en cabeza del Alcalde Mayor, y es a su vez presidido por el Secretario del Interior.

Es así como resulta oportuno señalar de cara a la convocatoria hecha por el Gobernador de Bolívar a través de su Secretaria del Interior y Asuntos Gubernamentales, que Constitucional y legalmente, las competencias que tiene el Gobernador en los municipios de Bolívar, se encuentran para el caso del Distrito de Cartagena en cabeza del Alcalde Mayor.

En atención a las anteriores líneas, los gobernadores están llamados a trabajar armónica y coordinadamente en el territorio que gobiernan, y pueden ejercer funciones en el territorio a través de los instrumentos y actos que la ley dispone para tal fin, que en todo caso son distintas a las que ha utilizado con la convocatoria al consejo de gobierno conocida.

Con la convocatoria realizada, se desconoce que en el territorio de Cartagena, el Alcalde es quien tiene la responsabilidad como primera autoridad de policía de convocar a Consejos de Seguridad y no el Gobernador de Bolívar, pues éste no responde por el orden público en el Distrito de Cartagena.

Todo lo anterior quiere decir que en materia de normas hay una jerarquización y graduación normativa que se cumplen de acuerdo con los niveles de la autoridad; nación, departamento, distritos y municipios. Por lo tanto el Gobernador, puede expedir ordenanzas o instrucciones para tal fin, pero no soslayar la autoridad del Alcalde Mayor en su territorio, específicamente convocando y presidiendo el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, hacer lo contrario, sería un retroceso de los cambios que la Constitución Nacional introdujo.

Se precisa que el Decreto Presidencial 418 de 18 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, pese a indicar en el artículo 2 que serían aplicables de manera preferente  las instrucciones,  actos y órdenes de los gobernadores, señaló también en el parágrafo 1º, que todas estas debían ser consultadas al Presidente de la República, disposición normativa que se desconoce si fue o no acatada por el señor Gobernador y que no ha sido adoptada a través de los actos administrativos que disponen la constitución y la ley, lo que no le otorga el ejercicio como primera autoridad de policía en el territorio distrital y consecuentemente no le es dada la convocatoria a los consejos de seguridad.

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