APROBADO EL PROYECTO DE SALUD MENTAL EN CARTAGENA. El concejo distrital especificó la política a aplicar en : depresión, manía, agorafobia sin pánico, fobia social, distimia, ansiedad generalizada, pánico, suicidio, estrés postraumático.

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  • La política se salud mental incluye básicamente los frentes de : Prevención y tratamiento integral del consumo de sustancias psicoactivas (cigarrillo, bebidas alcohólicas, marihuana, bazuco, cocaína, inhalables, benzodiacepinas, éxtasis, cacao sabanero, hongos, heroína, entre otros).
  • Prevención y tratamiento de la violencia (intrafamiliar, abuso sexual infantil, violencia sexual, etc.).
  • Prevención y tratamiento de todo tipo de adicción incluyendo alimentos, juegos y comportamientos sexuales.

Cpncejal Liliana Suares –Ponente.

Cartagena de Indias D. T. y C, diciembre de 2020.
Doctor.
DAVID BERNARDO CABALLERO RODRIGUEZ.
Presidente Concejo Distrital de Cartagena.
Ciudad.
REFERENCIA: PONENCIA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE
ACUERDO No. 045 “ADOPTOSE LA POLITICA DE SALUD MENTAL EN EL
DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Cordial Saludo,
Cumpliendo con el deber asignado por la Mesa Directiva de la Corporación, nos
permitimos presentar Ponencia de Segundo debate al Proyecto de Acuerdo No 045,
“ADOPTOSE LA POLITICA DE SALUD MENTAL EN EL DISTRITO DE
CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Proyecto de Acuerdo fue radicado por los Concejales CESAR AUGUSTO PION
GONZALEZ Y LEWIS MONTERO POLO, de la Bancada del Partido de la U, ante
esta Corporación el día 23 de octubre de 2020. La Presidencia de la Corporación,
conforme a las disposiciones del Acuerdo 014 del 2018, designó como ponentes a los
concejales LILIANA MARGARITA SUÁREZ BETANCOURT
(Coordinadora), LUIS JAVIER CASSIANI VALIENTE (Ponente) y
HERNANDO PIÑA ELLES (Ponente).
El presente Proyecto de Acuerdo se le realizó la audiencia pública el 31 de octubre de
2020, con la intervención de los concejales y conto con la participación del DADIS.

Hernando Piñas-Ponente–


I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará a la
población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, la
promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental, atención integral e
integrada que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud para todos
los trastornos mentales. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario y las entidades prestadoras del servicio de salud adoptarán
programas de atención para los enfermos.
II. OBJETIVOS.
Mejorar las condiciones de salud de los ciudadanos del Distrito de Cartagena de
Indias.
Implementar acciones y servicios que buscan mejorar las condiciones de vida y
bienestar del individuo.
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
Ponencia Para Segundo Debate del Proyecto de Acuerdo No.
045.
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III. JUSTIFICACIÓN
Que el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL mediante la

Luis Casiani-Ponente–


RESOLUCIÓN NÚMERO 4886 DE 2018 define y reglamenta Que se hace necesario
adoptar la política pública de salud mental, mencionando Que el objeto de la ley 1616
tiene como fin garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la
población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la
promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e
Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con
fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios
de la Atención Primaria en Salud.
La atención integral e integrada en salud mental, en consonancia con lo preceptuado
en el artículo 49 de la Constitución Política. Que de acuerdo con el artículo 31 ibídem,
la política deberá ser expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y tendrá
que ser formulada e implementada bajo un enfoque de derechos, intersectorial,
corresponsable y equitativo, en articulación con las demás políticas públicas
vigentes.
Que, de igual manera, la precitada ley establece los criterios de política para la
reformulación, implementación y evaluación de la Política Nacional de Salud
Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del
ciclo vital, todo ello con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y
la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud. Que, adicionalmente,
conforme con la Agenda 2030 definida por el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo PNUD, se insta a que los Estados Partes a formular políticas y acciones
a partir del “…consenso cada vez mayor en la necesidad de hacer más esfuerzos para
reducir la estigmatización de los enfermos mentales y ofrecer servicios de salud
mental a la población…”
Que la Ley 1414 de 2010 establece en su artículo 5 que el Ministerio de Salud y
Protección Social deberá formular la Política Pública de atención integral a las
personas que padecen epilepsia. Que en relación con las Estrategias y Planes de
Acción sobre Salud Mental 2013-2021 y Epilepsia 2012 – 2021, la Organización
Mundial de la Salud –OMS exhorta a que, en la esfera de la salud, se incorpore, entre
otras cosas, una perspectiva de derechos humanos en la salud mental, recordando el
compromiso de los Estados de lograr este objetivo.
Que mediante la Resolución 1841 de 2013 este Ministerio adoptó el Plan Decenal de
Salud Pública, estableciendo como parte de sus dimensiones, la de Convivencia y
Salud Mental, como eje prioritario dentro de la cual propone la meta f del
Componente de Promoción de la convivencia social y de la salud mental, que “a 2021
el 100% de Departamentos y municipios del país adopten y adapten la Política
Pública Nacional de Salud Mental acorde a los lineamientos del Ministerio de Salud
y Protección Social”. Política Nacional de Salud Mental Ministerio de Salud y
Protección Social – La ley en mención legisla sobre la Prevención Primaria del
trastorno mental. Que hace referencia a las intervenciones tendientes a impactar los
factores de riesgos relacionados con la ocurrencia de trastornos mentales,
enfatizando en el reconocimiento temprano de factores protectores y de riesgo, en
su automanejo y está dirigida a los individuos, familias y colectivos con la Atención
integral e integrada en salud mental.
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
Ponencia Para Segundo Debate del Proyecto de Acuerdo No.
045.
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La cual es la concurrencia del talento humano y los recursos suficientes y pertinentes
en salud para responder a las necesidades de salud mental de la población,
incluyendo la promoción, prevención secundaria y terciaria, diagnóstico precoz,
tratamiento, rehabilitación en salud e inclusión social.
La atención integrada hace referencia a la conjunción de los distintos niveles de
complejidad, complementariedad y continuidad en la atención en salud mental,
según las necesidades de salud de las personas con padecimientos, tendencias y
acciones preventivas para: Trastorno mental. Para los efectos de la presente ley se
entiende trastorno mental como una alteración de los procesos cognitivos y afectivos
del desenvolvimiento considerado como normal con respecto al grupo social de
referencia del cual proviene el individuo.
Esta alteración se manifiesta en trastornos del razonamiento, del comportamiento,
de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de la vida.
Discapacidad mental. Se presenta en una persona que padece limitaciones psíquicas
o de comportamiento; que no le permiten en múltiples ocasiones comprender el
alcance de sus actos, presenta dificultad para ejecutar acciones o tareas, y para
participar en situaciones vitales. La discapacidad mental de un individuo, puede
presentarse de manera transitoria o permanente, la cual es definida bajo criterios
clínicos del equipo médico tratante.
Problema psicosocial. Un problema psicosocial o ambiental puede ser un
acontecimiento vital negativo, una dificultad o deficiencia ambiental, una situación
de estrés familiar o interpersonal, una insuficiencia en el apoyo social o los recursos
personales u otro problema relacionado con el contexto en que se han desarrollado
alteraciones experimentadas por una persona.
Rehabilitación psicosocial. Es un proceso que facilita la oportunidad a individuos –
que están deteriorados, discapacitados o afectados por el hándicap -o desventaja- de
un trastorno mental- para alcanzar el máximo nivel de funcionamiento
independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejoría de la competencia
individual y la introducción de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor
calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico, o que
padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de
discapacidad.
La Rehabilitación Psicosocial apunta a proporcionar el nivel óptimo de
funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimización de discapacidades,
dishabilidades y hándicap, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir
satisfactoriamente en la comunidad.
La Resolución 4886 de 2018 define Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se
regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece
en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el
goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Que la Política de Atención Integral
en Salud-PAIS, adoptada por la Resolución 429 de 2016, tiene como objetivo la
generación de las mejores condiciones de la salud de la población, mediante la
regulación de la intervención de los responsables de garantizar la atención de la
promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en
condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad
y capacidad de resolución.
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
Ponencia Para Segundo Debate del Proyecto de Acuerdo No.
045.
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Que dicha Política cuenta con un marco estratégico y un marco operacional, este
último corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud MÍAS, que comprende
el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que
direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del
Sistema, con una visión centrada en las personas, para garantizar la oportunidad,
continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad en la atención en salud de la
población, bajo condiciones de equidad. Que se hace necesario adoptar la política
pública de salud mental, como parte de la garantía y protección del derecho
fundamental a la salud. En mérito de lo expuesto, el ministerio mediante la
Resolución 4886 de 2018: RESUELVE Articulo 1. Objeto. Adoptar la Política
Nacional de Salud Mental, contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de
la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente disposición será
de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad
Social en Salud SGSSS, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Artículo 3.
Plan Nacional de Salud Mental Quinquenal. El primer Plan Nacional de Salud
Mental Quinquenal corresponde a las dimensiones y estrategias previstas en materia
de salud mental en el Plan Decenal de Salud Pública, adoptada mediante la
Resolución 1841 de 2013. Artículo 4. Derogatoria y vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2358 de 1998.
Razones claras y suficientes transcritas tal como lo ha publicado el Ministerio para
crear y/o actualizar la política pública del distrito de Cartagena y aún más cuando se
viven coyunturas de confinamiento y estrés ocasionadas por la aplicación de la
prevención en contra de la infección que produce el SARS COV 2 en la pandemia
COVID 19.
IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
El sustento normativo de este proyecto lo encontramos en las siguientes
disposiciones:
Constitución Política de Colombia.
Artículo 2. “Son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la constitución;(…).
Artículo 48.
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará
bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud. … Toda persona tiene el deber
de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Articulo 313 El concejo distrital de Cartagena con base en sus funciones
constituciones y legales facultada.
LEYES.
Ley 136/94 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y
el funcionamiento de los municipios
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
Ponencia Para Segundo Debate del Proyecto de Acuerdo No.
045.
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Ley 1617 de febrero del 2013 Por la cual se expide el Régimen para los Distritos
Especiales
Ley 1551 de julio del 2012, Por la cual se dictan normas para modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios
LEY 1616 DE 21 ENERO DEL 2013, «POR MEDIO DE lA CUAL SE EXPIDE la ley
DE SALUD MENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»
Ley 1438 de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES’
Ley 1566 de 201 “Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a
personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional Entidad
Comprometida con la Prevención del Consumo, Abuso y Adicción a Sustancias
Psicoactivas”
Ley 1448 DE 2011, Plan Nacional para la promoción de la Salud, la prevención y la
atención del consumo de sustancias psicoactivas 2014 – 2021, Lineamientos de
Política de Salud Mental para Colombia 2015, acuerdo 049 del 2006 y reglamento
interno del concejo
Decreto ley 4107 de 2011 el artículo 2º Por el cual se determinan los objetivos y la
estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector
Administrativo de Salud y Protección Social.
Resolución 1841 de 2013 Por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2012
– 2021 Plan Decenal de Salud Pública PDSP 2012-2021,
Acuerdo 049 del 2006 y reglamento interno del concejo.
En atención a todo el ámbito normativo que acompaña este proyecto y las bondades
que tiene la adopción de una política pública de salud mental en el Distrito de
Cartagena de Indias, se sugiere únicamente la modificación del Título del proyecto
de acuerdo, en donde se deje claridad que el Concejo Distrital de Cartagena, adopta
la política pública. En conclusión, se le da VIABILIDAD JURIDICA, al proyecto de
acuerdo.
V. PARTICIPACIÓN
La audiencia pública del proyecto de acuerdo de referencia se realizó el día 31 de
octubre 2020, sin embargo, no se realizaron comentarios de la ciudadanía ante este
proyecto.
Participo la señora ANGELA ARMESTO, líder de la comisión de salud mental del
DADIS.
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
Ponencia Para Segundo Debate del Proyecto de Acuerdo No.
045.
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VI. MARCO FISCAL
En cuanto a la financiación, este proyecto no genera impacto fiscal, todos los
programas están en la función misional de DADIS y esta dependencia tiene
asignación de recursos.
VII. DE LAS MODIFICACIONES A INTRODUCIR
Tal como lo sugiere la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, se propone
modificar el título del Proyecto de Acuerdo, el cual quedará de la siguiente manera:
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE SALUD
MENTAL EN EL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Se sugiere reorganizar el Articulo No. 1. En el sentido incluir 2 parágrafos, así:
ARTICULO PRIMERO: DE LOS EJES DE LA POLÍTICA PUBLICA DE
SALUD MENTAL. Para cumplir la misión de mejorar las condiciones de salud de
los ciudadanos del Distrito de Cartagena de Indias, fomentar los factores protectores,
protegerlos frente al riesgo de enfermar y propiciar la satisfacción de la demanda de
servicios; se implementaran las acciones y servicios que buscan mejorar las
condiciones de vida y bienestar del individuo, la familia y las colectividades bajo la
Dirección del Distrito de Cartagena a través del Departamento Administrativo
Distrital de Salud – DADIS, los Entes Territoriales – ET, las Administradoras de
Planes de Beneficios – APF y las que se asimilen, las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud privadas y públicas – IPS-ESE, en su competencia y con la
participación activa de todos los sectores, se tendrán los siguientes ejes en su
organización:

  1. Prevención y tratamiento de los trastornos mentales (Depresión, Manía,
    Agorafobia sin pánico, Fobia social, Distimia, Ansiedad generalizada, Pánico,
    Suicidio, Estrés postraumático, entre otros).
  2. Prevención y tratamiento integral del consumo de sustancias psicoactivas
    (cigarrillo, bebidas alcohólicas, marihuana, bazuco, cocaína, inhalables,
    benzodiacepinas, éxtasis, cacao sabanero, hongos, heroína, entre otros)..
  3. Prevención y tratamiento de la violencia. (Intrafamiliar, abuso sexual infantil,
    violencia sexual, entre otros).
  4. Prevencion y tratamiento de todo tipo de adición incluyendo alimentos,
    juegos y comportamientos sexuales.
    PARAGRAFO 1: Estas prevenciones y tratamientos serán atendidas y promovidas
    por las instituciones prestadoras de salud EPS y otras responsables de los afiliados
    subsidiados y contributivos, c

como también el Departamento Administrativo de
Salud DADIS ordenará la atención a los no subsidiados y contributivos con las
diferentes IPS de la ciudad.
PARAGRAFO 2: El Departamento Administrativo de Salud – DADIS estará atento
y recibirá las quejas de los pacientes no atendidos y tramitará ante los órganos de
control, superintendencia y ministerio las respectivas quejas que harán pública en
los informes bimestrales que deberán presentar al Concejo Distrital.
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
Ponencia Para Segundo Debate del Proyecto de Acuerdo No.
045.
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VIII. CONCLUSIONES
Por todo lo anterior, los ponentes del proyecto consideran que el título, preámbulo y
articulado del Proyecto de Acuerdo en segundo debate quede de la siguiente manera:
TITULO:
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLITICA PUBLICA DE SALUD
MENTAL EN EL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
PREAMBULO:
El Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en el
Artículo 313 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 1617 de 2013.
ACUERDA.
ARTICULADO:
ARTICULO PRIMERO: DE LOS EJES DE LA POLÍTICA PUBLICA DE
SALUD MENTAL. Para cumplir la misión de mejorar las condiciones de salud de
los ciudadanos del Distrito de Cartagena de Indias, fomentar los factores protectores,
protegerlos frente al riesgo de enfermar y propiciar la satisfacción de la demanda de
servicios; se implementaran las acciones y servicios que buscan mejorar las
condiciones de vida y bienestar del individuo, la familia y las colectividades bajo la
Dirección del Distrito de Cartagena a través del Departamento Administrativo
Distrital de Salud – DADIS, los Entes Territoriales – ET, las Administradoras de
Planes de Beneficios – APF y las que se asimilen, las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud privadas y públicas – IPS-ESE, en su competencia y con la
participación activa de todos los sectores, se tendrán los siguientes ejes en su
organización:

  1. Prevención y tratamiento de los trastornos mentales (Depresión, Manía,
    Agorafobia sin pánico, Fobia social, Distimia, Ansiedad generalizada, Pánico,
    Suicidio, Estrés postraumático, entre otros).
  2. Prevención y tratamiento integral del consumo de sustancias psicoactivas
    (cigarrillo, bebidas alcohólicas, marihuana, bazuco, cocaína, inhalables,
    benzodiacepinas, éxtasis, cacao sabanero, hongos, heroína, entre otros)..
  3. Prevención y tratamiento de la violencia. (Intrafamiliar, abuso sexual infantil,
    violencia sexual, entre otros).
  4. Prevención y tratamiento de todo tipo de adición incluyendo alimentos,
    juegos y comportamientos sexuales.
    PARAGRAFO 1: Estas prevenciones y tratamientos serán atendidas y promovidas
    por las instituciones prestadoras de salud EPS y otras responsables de los afiliados
    subsidiados y contributivos, como también el Departamento Administrativo de
    Salud DADIS ordenará la atención a los no subsidiados y contributivos con las diferentes IPS de la ciudad.
    PARAGRAFO 2: El Departamento Administrativo de Salud – DADIS estará atento
    y recibirá las quejas de los pacientes no atendidos y tramitará ante los órganos de
    control, superintendencia y ministerio las respectivas quejas que harán pública en
    los informes bimestrales que deberán presentar al Concejo Distrital.
    Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
    Ponencia Para Segundo Debate del Proyecto de Acuerdo No.
    045.
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    ARTICULO SEGUNDO: El Departamento Administrativo de Salud – DADIS
    deberá presentar ante el Consejo Distrital de Política de prevención en salud mental,
    sus investigaciones, estadísticas propuestas, planes de acción actualizados para que
    reciba de estos la asesoraría, mejoramientos de Salud en la formulación de los
    planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación para que
    desarrolle las políticas definidas por el Ministerio de la Protección Social, el Plan de
    desarrollo Distrital y aquellas que se puedan generar de las investigaciones aplicadas
    a nivel nacional, departamental y municipal.
    ARTICULO TERCERO: El Distrito gestionará la creación del primer centro de
    rehabilitación para la adicción, definiendo convenios con las instituciones privadas
    o quien ofrezca bajo los análisis técnicos-jurídicos y científicos la mejor propuesta,
    que debe ser subsidiada para los pacientes de los estratos 1-2-3.
    ARTÍCULO CUARTO: El Departamento Administrativo de Salud – DADIS deberá
    presentar ante el Concejo Distrital de Cartagena un informe presencial Bimensual.
    ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo debe garantizar la actualización de la
    prestación del servicio de todas las normas, resoluciones, circulares, decretos, leyes
    y acuerdos actuales efectuando modificaciones en la medida que el gobierno nacional
    emitan nuevos conceptos.
    ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
    publicación.
    En ese orden, presentamos PONENCIA POSITIVA DE SEGUNDO DEBATE al
    Proyecto de Acuerdo en estudio, con las modificaciones propuestas en su texto con
    la salvedad de que puedan ser introducidas otras modificaciones, de ser así
    considerado por la Plenaria durante el estudio y discusión de la ponencia, a fin de
    que se convierta en Acuerdo Distrital.
    LILIANA SUÁREZ BETANCOURT LUIS JAVIER CASSIANI VALIENTE
    Coordinadora Ponente
    HERNANDO PIÑA ELLES

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