CONTRALORÍA DE BOLÍVAR, frena contratación en Hatillo de Loba, por $ 900.174.072 en contra vía del covid-19.

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Iglesia central de Hatillo de Loba.
Eduardo Sanjur Mertinez
Contralor departamental de Bolivar.

Cartagena, 30 de abril de 2020 Señor Alcalde OLEDIS ARIAS JIMENEZ Municipio de Hatillo de Loba – Bolívar Hatillo de Loba – Bolívar ASUNTO: Pronunciamiento sobre la contratación relacionada con la Calamidad Pública decretada el día 20 de marzo de 2020 por el Municipio de Hatillo de Loba – Bolívar en razón al COVID 19, radicada el día 27 de abril de 2020. La Contraloría Departamental de Bolívar recibió mediante correo electrónico el día 27 de abril de 2020, información relacionada con una calamidad pública decretada para prevenir y detener los efectos del COVID 19 en el Municipio de Hatillo de Loba, figura jurídica que fue declarada mediante Decreto N° 20-03-20-01 expedido el día 20 de marzo de 2020. DE LOS DOCUMENTOS REMITIDOS Para tal efecto, la documentación enviada mediante correo electrónico corresponde a la siguiente: 1. Decreto 20-03-20-01 del 20 de marzo de 2020, por medio del cual se decreta la emergencia sanitaria y la calamidad pública en el Municipio de Hatillo de Loba, se acogen medidas para el control del riesgo excepcional causado por el COVID 19 y se dictan otras disposiciones. 2. Plan de Acción especifico, para la prevención, atención, rehabilitación y recuperación en el marco de la calamidad pública declarada por la pandemia generada por el COVID 19, de fecha marzo de 2020. 3. Contrato de suministro CD-CP-20-03-31-01 del 31 de marzo de 2020, cuyo objeto es: “Suministro de paquete alimentario de emergencia para adultos mayores en situación de vulnerabilidad y que no sean beneficiarios del programa Colombia Mayor (subsidio directo) en el Municipio de Hatillo de Loba, Bolívar, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 417 de 2020, que establece el estado de emergencia económica.” “ Control fiscal transparente y participativo ” Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 – 6600433 – 6609262 – 6685604 – 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena – Colombia www.contraloriadebolivar.gov.co E mail:

contraloria@contraloriadebolivar.gov.co 4. Contrato de suministro CD-CP-20-04-01-01 del 01 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Suministro de ayuda humanitaria para las familias más vulnerables afectadas por la pandemia del COVID 19 y las medidas adoptadas para su contención en el marco de la declaratoria de calamidad pública en el Municipio de Hatillo de Loba.” 5. Contrato de obra CD-CP-20-04-13-01 del 13 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Mejoramiento de puntos críticos de los Diques carreteables y vías que comunican a los corregimientos de La Victoria, La Ribona, Cerro de las Aguadas, Juana Sánchez, San Miguel, vereda el Botonal, Caño Mocho y Gualí con la cabecera municipal en cumplimiento del Plan de Acción COVID 19, emanado de la declaratoria de calamidad pública”, por valor de NOVECIENTOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($900.174.072). 6. Contrato de interventoría CD-CP-20-04-14-01 del 14 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental al proyecto Mejoramiento de puntos críticos de los Diques carreteables y vías que comunican a los corregimientos de La Victoria, La Ribona, Cerro de las Aguadas, Juana Sánchez, San Miguel, vereda el Botonal, Caño Mocho y Gualí con la cabecera municipal en cumplimiento del Plan de Acción COVID 19, emanado de la declaratoria de calamidad pública”, por valor de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($41.488.755). 7. Formato del Plan de Acción de Emergencia por el COVID 19 año 2020, en el cual se clasifican en columnas los Programas, Objetivos, Proyectos, Metas, Actividades y Recursos, entre otros. Emanado del CONSEJO MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO Y DESASTRES del Municipio de Hatillo de Loba, de fecha 23 de marzo de 2020, Coordinador: Mauro Díaz Amarís y Alcalde Municipal: Oledis Arias Jiménez. 8. Documentos con firmas de un Consejo extraordinario del Comité Municipal de Gestión de Riesgo y Desastre. 9. Decreto 20-02-05-01, del 5 de febrero de 2020, por medio del cual se decreta la calamidad pública en el Municipio de Hatillo de Loba, por la temporada de sequía, fenómeno del niño y erosión del rio. “ Control fiscal transparente y participativo ” Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 – 6600433 – 6609262 – 6685604 – 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena – Colombia www.contraloriadebolivar.gov.co E mail: contraloria@contraloriadebolivar.gov.co CONSIDERACIONES Este ente de Control procede a realizar el análisis de las condiciones y de los fundamentos que conllevaron al Municipio de Hatillo de Loba-Bolívar a realizar la declaratoria de calamidad pública para atender las necesidades generadas por el fenómeno del COVID 19. La calamidad pública se encuentra prevista en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, la cual reza: ARTÍCULO 58. CALAMIDAD PÚBLICA. Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción. De acuerdo a lo rezado en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, los criterios para decretar la declaratoria de desastre y calamidad pública son los siguientes: 1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas. 2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica. “ Control fiscal transparente y participativo ” Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 – 6600433 – 6609262 – 6685604 – 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena – Colombia www.contraloriadebolivar.gov.co E mail:

Odelis Arias Jimenez
Alcalde de Hatillo de Loba

contraloria@contraloriadebolivar.gov.co 3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres. 4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse. 5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia. 6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta. 7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico. El artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 manifiesta de manera clara y contundente el tratamiento que se le debe dar a los contratos celebrados bajo esta figura, de la siguiente forma: Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO. Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen. “ Control fiscal transparente y participativo ” Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 – 6600433 – 6609262 – 6685604 – 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena – Colombia www.contraloriadebolivar.gov.co E mail: contraloria@contraloriadebolivar.gov.co El artículo citado, en consecuencia, fija dos requisitos formales a tenerse en cuenta para el examen del acto de declaratoria, a saber: i) Oportunidad en la remisión de la documentación, y ii) Concordancia entre la documentación exigida y la remitida. Sobre el requisito de oportunidad, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, en marzo de 1995, radicación 677, MP Luis Camilo Osorio Isaza, señaló que la Administración debe allegar la documentación al organismo de control fiscal, “a más tardar al día siguiente de la legalización del contrato o contratos celebrados” En el caso que nos ocupa se remite una emergencia sanitaria y calamidad pública decretada el 20 de marzo de 2020, pero la contratación objeto de la misma fue celebrada entre el 31 de marzo y el 14 de abril del presente año, documentación que fue remitida a ésta Contraloría el día 27 de abril de 2020. Teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente, es necesario recalcar que ésta Contraloría es consciente de la situación que atraviesa el país en estos momentos y las dificultades que han tenido algunos entes territoriales en el manejo del virus COVID 19, por lo que el envío de la documentación relacionada y fundamentada en las figuras de urgencia manifiesta y calamidad pública se ha retrasado un poco y para ser más exactos en el caso que nos ocupa, no se vulneró manifiestamente el principio de inmediatez. En cuanto al segundo de los requisitos de forma exigidos por la norma, se tiene que en la carpeta remitida para examen, tal como se enunció en los antecedentes, se allegó: 1- Decreto 20-03-20-01 del 20 de marzo de 2020, por medio del cual se decreta la emergencia sanitaria y la calamidad pública en el Municipio de Hatillo de Loba, se acogen medidas para el control del riesgo excepcional causado por el COVID 19 y se dictan otras disposiciones. 2- Plan de acción especifico, para la prevención, atención, rehabilitación y recuperación en el marco de la calamidad pública declarada por la pandemia generada por el COVID 19, de fecha marzo de 2020. 3- Contrato de suministro CD-CP-20-03-31-01 del 31 de marzo de 2020, cuyo objeto es: “Suministro de paquete alimentario de emergencia para adultos mayores en situación de vulnerabilidad y que no sean beneficiarios del programa Colombia Mayor (subsidio directo) en el Municipio de Hatillo de Loba, Bolívar, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 417 de 2020, que establece el estado de emergencia económica.” 4- Contrato de suministro CD-CP-20-04-01-01 del 01 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Suministro de ayuda humanitaria para las familias más vulnerables afectadas por la pandemia del COVID 19 y las medidas “ Control fiscal transparente y participativo ” Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 – 6600433 – 6609262 – 6685604 – 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena – Colombia www.contraloriadebolivar.gov.co E mail: contraloria@contraloriadebolivar.gov.co adoptadas para su contención en el marco de la declaratoria de calamidad pública en el Municipio de Hatillo de Loba.” 5- Contrato de obra CD-CP-20-04-13-01 del 13 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Mejoramiento de puntos críticos de los Diques carreteables y vías que comunican a los corregimientos de La Victoria, La Ribona, Cerro de las Aguadas, Juana Sánchez, San Miguel, vereda el Botonal, Caño Mocho y Gualí con la cabecera municipal en cumplimiento del Plan de Acción COVID 19, emanado de la declaratoria de calamidad pública”. 6- Contrato de interventoría CD-CP-20-04-14-01 del 14 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental al proyecto Mejoramiento de puntos críticos de los Diques carreteables y vías que comunican a los corregimientos de La Victoria, La Ribona, Cerro de las Aguadas, Juana Sánchez, San Miguel, vereda el Botonal, Caño Mocho y Gualí con la cabecera municipal en cumplimiento del Plan de Acción COVID 19, emanado de la declaratoria de calamidad pública”. 7- Formato del Plan de Acción de Emergencia por el COVID 19 año 2020, en el cual se clasifican en columnas los Programas, Objetivos, Proyectos, Metas, Actividades y Recursos, entre otros. Emanado del CONSEJO MUNICIPAL DE GESTION DEL RIESGO Y DESASTRES del Municipio de Hatillo de Loba, de fecha 23 de marzo de 2020, Coordinador: Mauro Díaz Amarís y Alcalde Municipal: Oledis Arias Jiménez. 8- Documentos con firmas de un Consejo extraordinario del Comité Municipal de Gestión de Riesgo y Desastre y 9- Decreto 20-02-05-01, del 5 de febrero de 2020, por medio del cual se decreta la calamidad pública en el Municipio de Hatillo de Loba, por la temporada de sequía, fenómeno del niño y erosión del rio. PRIMER CRITERIO Los hechos que fundan la declaratoria de calamidad pública por esta causa, requiere para su configuración, que los bienes jurídicos amparados por la figura de la calamidad pública de la comunidad o de las personas se encuentren en peligro o hayan sufrido daños. En este caso se hace referencia a la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales, económicos y sociales de las personas. En el caso materia de evaluación se puede apreciar diáfanamente que la población de Hatillo de Loba se podría ver afectada con el tema del COVID 19, el cual es ampliamente conocido mundialmente, por lo que las medidas a adoptar por la Alcaldía Municipal de dicho ente territorial se deben ajustar a los procedimientos estandarizados de la figura jurídica regulada en la Ley 1523 de 2012 y la Ley 80 de 1993. “ Control fiscal transparente y participativo ” Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 – 6600433 – 6609262 – 6685604 – 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena – Colombia www.contraloriadebolivar.gov.co E mail: contraloria@contraloriadebolivar.gov.co Sin embargo, hay un aspecto que llama poderosamente la atención y es que existen dos (2) contratos que no tienen intrínseca relación con la calamidad pública decretada en el Municipio de Hatillo de Loba de Bolívar, los cuales son los siguientes: Contrato de obra CD-CP-20-04-13-01 del 13 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Mejoramiento de puntos críticos de los Diques carreteables y vías que comunican a los corregimientos de La Victoria, La Ribona, Cerro de las Aguadas, Juana Sánchez, San Miguel, vereda el Botonal, Caño Mocho y Gualí con la cabecera municipal en cumplimiento del Plan de Acción COVID 19, emanado de la declaratoria de calamidad pública”, por valor de NOVECIENTOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($900.174.072) Contrato de interventoría CD-CP-20-04-14-01 del 14 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental al proyecto Mejoramiento de puntos críticos de los Diques carreteables y vías que comunican a los corregimientos de La Victoria, La Ribona, Cerro de las Aguadas, Juana Sánchez, San Miguel, vereda el Botonal, Caño Mocho y Gualí con la cabecera municipal en cumplimiento del Plan de Acción COVID 19, emanado de la declaratoria de calamidad pública”, por valor de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($41.488.755). Situación que genera alarma y alta preocupación a éste ente de control, tomando en cuenta los valores de ambos contratos, que aparte de no tener relación directa con el Plan de Acción especifico del COVID 19, corresponden a altas sumas. Es oportuno dejar sentado que, el Decreto Municipal 20-02-05-01 del 05 de febrero de 2020, anexado también dentro del paquete de documentos enviados, por medio del cual tambien se declara una situación de Calamidad Pública en el Municipio de Hatillo de Loba – Bolívar, no corresponde a lo señalado en el Plan de Acción especifico, para la prevención, atención, rehabilitación y recuperación en el marco de la calamidad pública declarada por la pandemia generada por el COVID 19, de fecha marzo de 2020. CONCLUSIONES Para realizar el examen atinente al pronunciamiento sobre los hechos y circunstancias que motivaron la declaratoria de calamidad pública por el ente “ Control fiscal transparente y participativo ” Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 – 6600433 – 6609262 – 6685604 – 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena – Colombia www.contraloriadebolivar.gov.co E mail: contraloria@contraloriadebolivar.gov.co territorial, hay que tener en cuenta lo establecido por el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 el cual reza taxativamente lo siguiente: Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen. En el caso que nos ocupa, tal y como se había manifestado dentro del presente documento, se allegaron los siguientes contratos: 1- Contrato de suministro CD-CP-20-03-31-01 del 31 de marzo de 2020,. Suministro de paquete alimentario de emergencia para adultos mayores en situación de vulnerabilidad y que no sean beneficiarios del programa Colombia Mayor en el Municipio de Hatillo de Loba, Bolívar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020, que establece el estado de emergencia económica. 2- Contrato de suministro CD-CP-20-04-01-01. “Suministro de ayuda humanitaria para las familias más vulnerables afectadas por la pandemia del COVID 19 y las medidas adoptadas para su contención en el marco de la declaratoria de calamidad pública en el Municipio de Hatillo de Loba”. 3- Contrato de obra CD-CP-20-04-13-01 del 13 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Mejoramiento de puntos críticos de los Diques carreteables y vías que comunican a los corregimientos de La Victoria, La Ribona, Cerro de las Aguadas, Juana Sánchez, San Miguel, vereda el Botonal, Caño Mocho y Gualí con la cabecera municipal en cumplimiento del Plan de Acción COVID 19, emanado de la declaratoria de calamidad pública”, por valor de NOVECIENTOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($900.174.072). 4- Contrato de interventoría CD-CP-20-04-14-01 del 14 de abril de 2020, cuyo objeto es: “Interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental al proyecto Mejoramiento de puntos críticos de los Diques carreteables y vías que comunican a los corregimientos de La Victoria, La Ribona, Cerro de las Aguadas, Juana Sánchez, San Miguel, vereda el Botonal, Caño Mocho y Gualí con la cabecera municipal en cumplimiento del Plan de Acción COVID 19, emanado de la declaratoria de calamidad pública”, por valor de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($41.488.755). “ Control fiscal transparente y participativo ” Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 – 6600433 – 6609262 – 6685604 – 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena – Colombia www.contraloriadebolivar.gov.co E mail: contraloria@contraloriadebolivar.gov.co

Considera este despacho que el contrato de obra relacionado con el mejoramiento de puntos críticos de diques carreteables y vías que comunican a algunos corregimientos y el contrato de interventoría del mismo, NO guardan relación alguna con los motivos de la declaratoria de calamidad pública por el COVID 19, lo que conlleva a que la Contraloría Departamental de Bolívar emita pronunciamiento DESFAVORABLE respecto a esta declaratoria de CALAMIDAD PÚBLICA decretada por el Alcalde del Municipio de Hatillo de Loba – Bolívar, mediante Decreto Municipal N° 20-03-20-01 del 20 de marzo de 2020, por las razones expuestas en cuanto a los contratos de obra y de interventoría. De igual forma y ateniéndonos a lo establecido en la ley, se compulsará copias a la Procuraduría Provincial de El Banco – Magdalena, para que ésta evalúe las posibles faltas disciplinarias en que hayan podido incurrir los servidores públicos del Municipio de Hatillo de Loba – Bolívar, por el uso indebido de la figura jurídica de calamidad pública objeto del presente pronunciamiento. Por último, este operador fiscal ordenará una actuación especial que llevará a cabo el área de auditoria de la Contraloría Departamental de Bolívar, sobre los contratos de obra y de interventoría que fueron sometidos al presente control de legalidad, para que se permita la revisión de los mismos, ejerciendo el deber constitucional de control y buena inversión de los recursos públicos, amparados en los principios de la función administrativa y los fines esenciales del Estado.

Atentamente: EDUARDO SANJUR MARTINEZ

Contralor Departamental de Bolívar

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