COMUNALES: PLATAFORMA DEMOCRATICA NO RECONOCIDA

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Recientemente se conmemoraron los 58 años de lucha de los líderes comunales en todo el territorio nacional. Cartagena—ciudad pionera en estos menesteres—agrupó más de mil dignatarios en el centro recreacional Napoleón Perea Castro, convocados por la administración distrital atraves de la secretaria de participación.

Buen gesto. Indudablemente. Pero esa <deferencia> se opaca cuando se revisa el manual de atención durante el año 2016, hacia los diferentes requerimientos de los comunales. El más evidente fue el recorte en el presupuesto en el plan de desarrollo 2016-2019, reduciéndose a dos mil millones, para 4 años—500 por año–. Cifra pírrica, cuando se aplica a más de 400 juntas de acción comunal de las tres localidades.

Acto seguido fue el proceso de elección. Hubo poca presencia del distrito en socializar el tema en las comunidades. Los profesionales y jóvenes de los sectores siguen apáticos, nadie los motiva a pertenecer a la junta de acción comunal.  Esa dejadez se plasmó en el 25% que no realizó las elecciones por falta de conocimiento en la norma y otras las hicieron en forma irregular.

ORGANISMOS CONSTITUCIONALES

Es hora que los miembros de las agremiaciones comunales asuman su responsabilidad que les confía la constitución y exijan al gobierno la atención necesaria en la construcción del tejido social.

comunal-3Esas facultades están plasmadas en la ley 743 de 2002 Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal,  decreto 2350 de 2003 nivel nacional. Allí se  señala los requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal.

El  decreto 3930 de 2004 a nivel nacional establece un nuevo término de 6 meses para que los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercero y cuarto grado, previamente constituidos a la expedición del Decreto 2350 de 2003, adecuen sus estatutos conforme a lo dispuesto en la Ley 743 de 2002 y su decreto reglamentario.

EL CAMINO ES CLARO

La época donde los políticos acudían a los comunales para llegar a su objetivo electoral con mañas oscuras, debe quedar atrás. Las fiestas donde zumba el ron, la comida y la francachela, es el momento de  revisarla y aplicar el nuevo formato de la capacitación y convertirse en generadores de bienestar para sus comunidades. Es el momento del buen discurso, donde el funcionario canalice sus programas sociales en compañía de las juntas de acción comunal. Pero les corresponde al dignatario de cada sector, <cantarle la tabla> al distrito y exigirle respeto.

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